miércoles, 4 de julio de 2012

5.2.1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO


En la Ley Federal del Trabajo de nuestro país, presenta el siguiente artículo:

CAPITULO III BIS
De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores

Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación oadiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planesy programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobadospor la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior lescorresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que  la capacitación o adiestramiento,se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio,instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bienmediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría delTrabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotasrespectivas.

Artículo 153-C.- Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, asícomo su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social.

Artículo 153-D.- Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores,podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una ramaindustrial o actividad determinada.

Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153 A, deberá impartirseal trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de losservicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso enque el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, encuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así comoproporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

III. Prevenir riesgos de trabajo;

IV. Incrementar la productividad; y,

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Artículo 153-G.- Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitacióninicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a lascondiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en loscontratos colectivos.

Artículo 153-H.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligadosa:

I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte delproceso de capacitación o adiestramiento;

II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplircon los programas respectivos; y,

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.



Artículo 153-I.- En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación yAdiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, lascuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implantenpara mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes aperfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.



Artículo 153-J.- Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación yAdiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de laobligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.



Artículo 153-K.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones,Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, paraconstituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.Estos Comités tendrán facultades para:

I. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramaso actividades respectivas;

II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre lascaracterísticas de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividadescorrespondientes;

III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramasindustriales o actividades correspondientes;

IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento;

V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro delas ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y,

VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos ohabilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.



Artículo 153-L.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la formade designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, así comolas relativas a su organización y funcionamiento.



Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligaciónpatronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes yprogramas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.



Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patróncapacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en sucaso, la cláusula de admisión.



Artículo 153-N.- Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contratocolectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para suaprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, oen su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantadoscon aprobación de la autoridad laboral.



Artículo 153-O.- Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a laaprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de losaños impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con lostrabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y basesgenerales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación yAdiestramiento.



Artículo 153-P.- El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o institucionesque satisfagan los siguientes requisitos:

I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparadosprofesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;

II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tenerconocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividaden la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y

III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términosde la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.

El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan lasdisposiciones de esta Ley.

En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derechoconvenga.



Artículo 153-Q.- Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplirlos siguientes requisitos:

I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años;

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de lostrabajadores de la empresa;

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que seráncapacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;

V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de lasentidades instructoras; y,

VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.



Artículo 153-R.- Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes yprogramas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará o dispondrá que se leshagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia de que, aquellos planes y programasque no hayan sido objetados por la autoridad laboral dentro del término citado, se entenderándefinitivamente aprobados.



Artículo 153-S.- Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazoque corresponda, en los términos de los artículos 153-N y 153-O, o cuando presentados dichos planes yprogramas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV delartículo 878 de esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adoptelas medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.



Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación yadiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expidalas constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades deltrabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón detrabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.



Artículo 153-U.- Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibirésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y delinmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante laentidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidadeslaborales.



Artículo 153-V.- La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador,con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registroy control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresaen que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.

Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que laconstancia se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.

Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismosdescentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayanconcluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata elartículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacionalde Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.

Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas deConciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitacióno adiestramiento impuesta en este Capítulo.

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