En
la Ley Federal del Trabajo de nuestro país, presenta el siguiente artículo:
CAPITULO III BIS
De la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores
Artículo 153-A.- Todo
trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación
oadiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y
productividad, conforme a los planesy programas formulados, de común acuerdo,
por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobadospor la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-B.- Para
dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior
lescorresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento,se
proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de
personal propio,instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas
u organismos especializados, o bienmediante adhesión a los sistemas generales
que se establezcan y que se registren en la Secretaría delTrabajo y Previsión
Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las
cuotasrespectivas.
Artículo 153-C.- Las
instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento,
asícomo su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la
Secretaría del Trabajo yPrevisión Social.
Artículo 153-D.- Los
cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores,podrán
formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o
respecto a una ramaindustrial o actividad determinada.
Artículo 153-E.- La
capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153 A, deberá
impartirseal trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que,
atendiendo a la naturaleza de losservicios, patrón y trabajador convengan que
podrá impartirse de otra manera; así como en el caso enque el trabajador desee
capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, encuyo
supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 153-F.- La
capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:I. Actualizar y
perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad;
así comoproporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en
ella;
II. Preparar al
trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos
de trabajo;
IV. Incrementar la
productividad; y,
V. En general,
mejorar las aptitudes del trabajador.
Artículo 153-G.- Durante
el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera
capacitacióninicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará
sus servicios conforme a lascondiciones generales de trabajo que rijan en la
empresa o a lo que se estipule respecto a ella en loscontratos colectivos.
Artículo 153-H.- Los
trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están
obligadosa:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y
demás actividades que formen parte delproceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan
la capacitación o adiestramiento, y cumplircon los programas respectivos; y,
III. Presentar los exámenes de evaluación de
conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
Artículo 153-I.- En
cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación yAdiestramiento,
integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón,
lascuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los
procedimientos que se implantenpara mejorar la capacitación y el adiestramiento
de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes aperfeccionarlos; todo
esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Artículo 153-J.- Las
autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación
yAdiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el
cumplimiento de laobligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.
Artículo 153-K.- La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones,Sindicatos
y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o
actividades, paraconstituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento
de tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de
órganos auxiliares de la propia Secretaría.Estos Comités tendrán facultades
para:
I. Participar en la determinación de los requerimientos
de capacitación y adiestramiento de las ramaso actividades respectivas;
II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de
Ocupaciones y en la de estudios sobre lascaracterísticas de la maquinaria y
equipo en existencia y uso en las ramas o actividadescorrespondientes;
III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento
para y en el trabajo, en relación con las ramasindustriales o actividades
correspondientes;
IV. Formular recomendaciones específicas de planes y
programas de capacitación y adiestramiento;
V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y
adiestramiento en la productividad dentro delas ramas industriales o
actividades específicas de que se trate; y,
VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de
las constancias relativas a conocimientos ohabilidades de los trabajadores que
hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.
Artículo 153-L.- La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la
formade designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación y
Adiestramiento, así comolas relativas a su organización y funcionamiento.
Artículo 153-M.- En
los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la
obligaciónpatronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los
trabajadores, conforme a planes yprogramas que satisfagan los requisitos
establecidos en este Capítulo.
Además, podrá consignarse en los propios contratos el
procedimiento conforme al cual el patróncapacitará y adiestrará a quienes
pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en sucaso, la
cláusula de admisión.
Artículo 153-N.- Dentro
de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del
contratocolectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, para suaprobación, los planes y programas de
capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, oen su caso, las
modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya
implantadoscon aprobación de la autoridad laboral.
Artículo 153-O.- Las
empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a
laaprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los
primeros sesenta días de losaños impares, los planes y programas de
capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con lostrabajadores, hayan
decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y
basesgenerales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de
Capacitación yAdiestramiento.
Artículo 153-P.- El
registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o institucionesque
satisfagan los siguientes requisitos:
I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los
trabajadores, están preparadosprofesionalmente en la rama industrial o
actividad en que impartirán sus conocimientos;
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tenerconocimientos bastantes sobre
los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividaden la
que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y
III. No estar ligadas con personas o instituciones que
propaguen algún credo religioso, en los términosde la prohibición establecida
por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.
El registro concedido en los términos de este artículo
podrá ser revocado cuando se contravengan lasdisposiciones de esta Ley.
En el procedimiento de revocación, el afectado podrá
ofrecer pruebas y alegar lo que a su derechoconvenga.
Artículo 153-Q.- Los
planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán
cumplirlos siguientes requisitos:
I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años;
II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en
la empresa;
III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá
la capacitación y el adiestramiento al total de lostrabajadores de la empresa;
IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del
cual se establecerá el orden en que seráncapacitados los trabajadores de un
mismo puesto y categoría;
V. Especificar el nombre y número de registro en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social de lasentidades instructoras; y,
VI. Aquellos otros que establezcan los criterios
generales de la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial que se publiquen en el
Diario Oficial de la Federación.
Dichos planes y programas deberán ser aplicados de
inmediato por las empresas.
Artículo 153-R.- Dentro
de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes
yprogramas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará
o dispondrá que se leshagan las modificaciones que estime pertinentes; en la
inteligencia de que, aquellos planes y programasque no hayan sido objetados por
la autoridad laboral dentro del término citado, se entenderándefinitivamente
aprobados.
Artículo 153-S.- Cuando
el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaríadel
Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y
adiestramiento, dentro del plazoque corresponda, en los términos de los
artículos 153-N y 153-O, o cuando presentados dichos planes yprogramas, no los
lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV
delartículo 878 de esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos
casos, la propia Secretaría adoptelas medidas pertinentes para que el patrón
cumpla con la obligación de que se trata.
Artículo 153-T.- Los
trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación
yadiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la
entidad instructora les expidalas constancias respectivas, mismas que,
autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento de la
Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social,por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través
de las autoridades deltrabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y
las tome en cuenta al formular el padrón detrabajadores capacitados que
corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.
Artículo 153-U.- Cuando
implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibirésta,
por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su
puesto y delinmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha
capacidad o presentar y aprobar, ante laentidad instructora, el examen de
suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la
correspondiente constancia de habilidadeslaborales.
Artículo 153-V.- La
constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el
capacitador,con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un
curso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social para su registroy control, listas de las constancias
que se hayan expedido a sus trabajadores.Las constancias de que se trata
surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresaen que se
haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.
Si en una empresa existen varias especialidades o niveles
en relación con el puesto a que laconstancia se refiera, el trabajador,
mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación yAdiestramiento
respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.
Artículo 153-W.- Los
certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus
organismosdescentralizados o los particulares con reconocimiento de validez
oficial de estudios, a quienes hayanconcluido un tipo de educación con carácter
terminal, serán inscritos en los registros de que trata elartículo 539,
fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el
Catálogo Nacionalde Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
Artículo 153-X.- Los
trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas
deConciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven
de la obligación de capacitacióno adiestramiento impuesta en este Capítulo.
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