miércoles, 4 de julio de 2012

3.4. INDUCCION


Cuando se selecciona y contrata uno de los aspirantes a ocupar un puesto dentro de la organización, es necesario no perder de vista el hecho de que una nueva personalidad va a agregarse a ella. El nuevo trabajador va a encontrarse de pronto inmerso en un medio de normas, políticas, procedimientos, y costumbres extrañas para él. El desconocimiento de todo ello puede afectar en forma negativa su eficiencia así como su satisfacción.

Entonces, la propia organización debe preocuparse por informar al respecto a todos los nuevos elementos, y establecer planes y programas cuyo objeto será acelerar la integración del individuo, en el menor tiempo posible, al puesto, al jefe, al grupo de trabajo y a la organización en general.

Un buen programa de administración de recursos humanos que establezca un sistema técnico de selección de personal quedaría inconcluso si descuidara la importancia y transcendencia que implica la recepción del personal de nuevo ingreso, la información que se le proporciona y su progreso en el trabajo.


NECESIDAD LEGAL

La ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo cual, la falta de contrato escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las formas de trabajo y de los servicios prestados, pues la ley imputa al patrón la falta de formalidad. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, este quedará obligado únicamente a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento; sin embargo, si las condiciones de trabajo ya constan en los contratos colectivos aplicables, por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso deberá firmarse con estos empleados un contrato individual de trabajo.

NECESIDAD ADMINISTRATIVA

El contrato individual de trabajo, también constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la organización.

Para el trabajador

Porque ese documento le brinda certeza respecto de:

a)    Sus obligaciones particulares: lugar, tiempo, modo de prestación de servicios.

b)    La contraprestación que recibe por su trabajos: salario, descansos, vacaciones, retribuciones complementarias etc

c)     su estabilidad relativa en el empleo.


Para la organización

a)    Porque le facilita existir al  trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo si se hace parte del mismo, el análisis del puesto o cuando menos,su descripción.

b)    Porque le permite resolver con seguridad cualquier disputa sobre la manera de desarrollar el trabajo.

c)    Porque constituye un elemento indispensable como prueba por estar firmado por el trabajador, en algunos conflictos laborales.


DEFINICIONES

 

  • Relación de trabajo: nuestra ley federal de trabajo en su artículo 20 define la relación de trabajo como la prestación de un servicio subordinado a una persona (cualquiera que sea el acto que le dé origen), mediante el pago de un salario.
  • Contrato de trabajo: la ley define al contrato individual de trabajo, como aquel en virtud del cual un sujeto se obliga a prestar a otro un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea su forma de denominación, mediante el pago de un salario.
  • Trabajo por tiempo indeterminado: es aquella por la cual una persona se obliga a prestar  a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya para esta ultima una necesidad permanente, mediante el pago de un salario.


La relación de trabajo por tiempo indeterminado, de acuerdo con nuestra legislación vigente, constituye una regla general, siendo la excepción a esta regla la relación por tiempo determinado el cual, únicamente puede estipularse en los siguientes casos:



a)    Cuando lo exija  la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

b)    Cuando tengan por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

c)    En los casos previstos por la ley.

 La relación individual de trabajo por tiempo determinado puede ser eventual o temporal:

Eventual: será de tal índole, aquélla por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, que constituya para la última,una actividad extraordinaria y accidental, mediante el pago de un salario.

Temporal: será aquella persona que se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado que constituya para esta una necesidad permanente, limitada por el tiempo, por la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo, mediante el pago de un salario. Puede adoptar las siguientes formas:

A)   Contrato por obra determinada: es el documento individual de trabajo por  tiempo determinado cuya duración se sujeta a la determinación de la obra que estipula el mismo.

B)   Contrato a precio alzado: documento individual de trabajo por tiempo determinado, en el cual la remuneración es global, por la obra material del mismo.



Prorroga: los contratos temporales se prorrogaran a su vencimiento por todo el tiempo que sea necesario, mientras subsistan las necesidades que le dieron origen.


Expediente del trabajador

La función de requisitar el expediente del trabajador es un medio de control de personal. Esta fase le informará al jefe de personal, si ha seguido correctamente los pasos del procedimiento de contratación y además, si todo se realizó como se planeó.
Los elementos de control que contiene el expediente, son los documentos que ha acumulado el trabajador durante el proceso de selección y además, los instrumentos que deba proporcionar como complemento de la amplia información requerida por el departamento de personal.
Dentro de estos documentos están:



  • La solicitud de empleo. Por ser el primer testimonio formal que presentó el interesado.
  • Los comprobantes de las entrevistas, de las pruebas, los documentos comprobatorios, así como los resultados del examen médico.
  • Documentos como acta de matrimonio, de nacimiento, certificados de estudios realizados, antecedentes penales.

Estos testimonios documentales los debe poseer el departamento de personal, para ampararse contra cualquier situación imputable al trabajador, que pudiera presentar en el futuro. En sí con el requisitico  del expediente del trabajador se determina el proceso de contratación.




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