Cuando se selecciona y
contrata uno de los aspirantes a ocupar un puesto dentro de la organización, es
necesario no perder de vista el hecho de que una nueva personalidad va a
agregarse a ella. El nuevo trabajador va a encontrarse de pronto inmerso en un
medio de normas, políticas, procedimientos, y costumbres extrañas para él. El
desconocimiento de todo ello puede afectar en forma negativa su eficiencia así
como su satisfacción.
Entonces, la propia
organización debe preocuparse por informar al respecto a todos los nuevos
elementos, y establecer planes y programas cuyo objeto será acelerar la
integración del individuo, en el menor tiempo posible, al puesto, al jefe, al
grupo de trabajo y a la organización en general.
Un buen programa de
administración de recursos humanos que establezca un sistema técnico de
selección de personal quedaría inconcluso si descuidara la importancia y
transcendencia que implica la recepción del personal de nuevo ingreso, la
información que se le proporciona y su progreso en el trabajo.
La ley presume la existencia
del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un servicio
personal y el que lo recibe, por lo cual, la falta de contrato escrito no priva
al trabajador de los derechos que deriven de las formas de trabajo y de los
servicios prestados, pues la ley imputa al patrón la falta de formalidad. Por
otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el
trabajador, este quedará obligado únicamente a desempeñar el trabajo que sea
del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento;
sin embargo, si las condiciones de trabajo ya constan en los contratos
colectivos aplicables, por disposición expresa de la ley, los empleados de
confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso deberá
firmarse con estos empleados un contrato individual de trabajo.
NECESIDAD ADMINISTRATIVA
El contrato individual de
trabajo, también constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto
para el trabajador como para la organización.
Para
el trabajador
Porque ese documento le
brinda certeza respecto de:
a)
Sus obligaciones particulares: lugar, tiempo,
modo de prestación de servicios.
b)
La contraprestación que recibe por su
trabajos: salario, descansos, vacaciones, retribuciones complementarias etc
c)
su
estabilidad relativa en el empleo.
Para
la organización
a)
Porque le facilita existir al trabajador el cumplimiento de sus
obligaciones, sobre todo si se hace parte del mismo, el análisis del puesto o
cuando menos,su descripción.
b)
Porque le permite resolver con seguridad
cualquier disputa sobre la manera de desarrollar el trabajo.
c)
Porque constituye un elemento indispensable
como prueba por estar firmado por el trabajador, en algunos conflictos
laborales.
- Relación de trabajo: nuestra ley federal de trabajo en su artículo 20 define la relación de trabajo como la prestación de un servicio subordinado a una persona (cualquiera que sea el acto que le dé origen), mediante el pago de un salario.
- Contrato de trabajo: la ley define al contrato individual de trabajo, como aquel en virtud del cual un sujeto se obliga a prestar a otro un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea su forma de denominación, mediante el pago de un salario.
- Trabajo por tiempo indeterminado: es aquella por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya para esta ultima una necesidad permanente, mediante el pago de un salario.
La relación de trabajo por
tiempo indeterminado, de acuerdo con nuestra legislación vigente, constituye
una regla general, siendo la excepción a esta regla la relación por tiempo
determinado el cual, únicamente puede estipularse en los siguientes casos:
a) Cuando
lo exija la naturaleza del trabajo que
se va a prestar.
b) Cuando
tengan por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
c) En
los casos previstos por la ley.
La relación individual de trabajo por tiempo
determinado puede ser eventual o temporal:
Eventual:
será de tal índole, aquélla por la cual una persona se obliga a prestar a otra
un trabajo personal subordinado, que constituya para la última,una actividad
extraordinaria y accidental, mediante el pago de un salario.
Temporal:
será
aquella persona que se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado
que constituya para esta una necesidad permanente, limitada por el tiempo, por
la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo, mediante el pago de un
salario. Puede adoptar las siguientes formas:
A)
Contrato por obra determinada: es el
documento individual de trabajo por
tiempo determinado cuya duración se sujeta a la determinación de la obra
que estipula el mismo.
B)
Contrato a precio alzado: documento
individual de trabajo por tiempo determinado, en el cual la remuneración es
global, por la obra material del mismo.
Prorroga: los
contratos temporales se prorrogaran a su vencimiento por todo el tiempo que sea
necesario, mientras subsistan las necesidades que le dieron origen.
Expediente del trabajador
La función de requisitar el expediente del trabajador
es un medio de control de personal. Esta fase le informará al jefe de personal,
si ha seguido correctamente los pasos del procedimiento de contratación y
además, si todo se realizó como se planeó.
Los elementos de control que contiene el expediente, son los documentos que ha acumulado el trabajador durante el proceso de selección y además, los instrumentos que deba proporcionar como complemento de la amplia información requerida por el departamento de personal.
Dentro
de estos documentos están:Los elementos de control que contiene el expediente, son los documentos que ha acumulado el trabajador durante el proceso de selección y además, los instrumentos que deba proporcionar como complemento de la amplia información requerida por el departamento de personal.
- La solicitud de empleo. Por ser el primer testimonio formal que presentó el interesado.
- Los comprobantes de las entrevistas, de las pruebas, los documentos comprobatorios, así como los resultados del examen médico.
- Documentos como acta de matrimonio, de nacimiento, certificados de estudios realizados, antecedentes penales.
Estos
testimonios documentales los debe poseer el departamento de personal, para
ampararse contra cualquier situación imputable al trabajador, que pudiera
presentar en el futuro. En sí con el requisitico del expediente del trabajador se determina el
proceso de contratación.
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