Titulo noveno
RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 472.- Las disposiciones
de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidoslos
trabajos especiales.
Artículo 473.- Riesgos de
trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos
lostrabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de
trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata oposterior,
o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualesquiera quesean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en
la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el
trabajadordirectamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475.- Enfermedad de
trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada deuna causa
que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador
se vea obligadoa prestar sus servicios.
Artículo 477.- Cuando los riesgos
se realizan pueden producir:
I. Incapacidad
temporal;
II. Incapacidad
permanente parcial;
III. Incapacidad
permanente total; y
IV. La muerte.
Artículo 478.- Incapacidad
temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial
ototalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Artículo 479.- Incapacidad
permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de
unapersona para trabajar.
Artículo 480.- Incapacidad
permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una personaque la
imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Artículo 481.- La existencia de
estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias,intoxicaciones,
o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad,
ni lasprestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo 485.- La cantidad que se
tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá serinferior al
salario mínimo.
Artículo 487.- Los trabajadores
que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia
médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización,
cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y
material de curación;
V. Los aparatos de
prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La
indemnización fijada en el presente Título.
Artículo 492.- Si el riesgo
produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, laindemnización
consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de
incapacidades,calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad
hubiese sido permanente total. Setomará el tanto por ciento que corresponda
entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del
trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud
paraejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se
tomará asimismo enconsideración si el patrón se ha preocupado por la
reeducación profesional del trabajador.
Artículo 493.- Si la incapacidad
parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudesdel
trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje
podrá aumentar laindemnización hasta el monto de la que correspondería por
incapacidad permanente total, tomando enconsideración la importancia de la
profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar,susceptible
de producirle ingresos semejantes.
Artículo 494.- El patrón no
estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a
laincapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.
Artículo 495.- Si el riesgo
produce al trabajador una incapacidad permanente total, la
indemnizaciónconsistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y
cinco días de salario.
Artículo 496.- Las
indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de
incapacidadpermanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se
haga deducción de los salarios quepercibió durante el período de incapacidad
temporal.
Artículo 497.- Dentro de los dos
años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad,podrá el
trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una
agravación o unaatenuación posterior.
Artículo 505.- Los médicos de las
empresas serán designados por los patrones. Los trabajadorespodrán oponerse a
la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las
partesno lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 506.- Los médicos de las
empresas están obligados:
I. Al realizarse el
riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su
trabajo.
II. Al terminar la
atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su
trabajo.
III. A emitir
opinión sobre el grado de incapacidad.
IV. En caso de
muerte, a expedir certificado de defunción.
Artículo 507.- El trabajador que
rehusé con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que
leproporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.
Artículo 508.- La causa de la
muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos queresulten de la
autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita
determinarla.
Si se practica la autopsia,
los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que la presencie.Podrán
igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la autoridad.El
patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.
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