miércoles, 4 de julio de 2012

4.2.1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Titulo noveno

RIESGOS DE TRABAJO



Artículo 472.- Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidoslos trabajos especiales.



Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos lostrabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.



Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata oposterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera quesean el lugar y el tiempo en que se preste.



Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajadordirectamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.



Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada deuna causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligadoa prestar sus servicios.



Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:



I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total; y

IV. La muerte.



Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial ototalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.



Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de unapersona para trabajar.



Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una personaque la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.



Artículo 481.- La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias,intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni lasprestaciones que correspondan al trabajador.



Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá serinferior al salario mínimo.



Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:



I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.



Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, laindemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades,calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Setomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud paraejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo enconsideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.



Artículo 493.- Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudesdel trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar laindemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando enconsideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar,susceptible de producirle ingresos semejantes.



Artículo 494.- El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a laincapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.



Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnizaciónconsistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.



Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidadpermanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios quepercibió durante el período de incapacidad temporal.



Artículo 497.- Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad,podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o unaatenuación posterior.



Artículo 505.- Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadorespodrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partesno lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.



Artículo 506.- Los médicos de las empresas están obligados:



I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo.

II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo.

III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad.

IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.



Artículo 507.- El trabajador que rehusé con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que leproporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título.



Artículo 508.- La causa de la muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos queresulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.



Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que la presencie.Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la autoridad.El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.

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